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Novedades en la información alimentaria facilitada al consumidor
Novedades en la información alimentaria facilitada al consumidor

Siempre podemos pensar que la protección del consumidor se dispensa, sobre todo, en el ámbito bancario con las cláusulas abusivas o en el sector de los suministros (telefonía, gas, electricidad…). Pero lo cierto es que esta proyección del Derecho también ofrece protección en cuanto a los alimentos y el etiquetado que vamos a abordar en este artículo.

En este sentido, el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor reguló la información básica que debe contener el etiquetado de los alimentos.

En primer lugar, y antes de abordar la información que debe contener el etiquetado de los productos, vamos a definir qué es la información alimentaria.

Según el propio Reglamento, define la información alimentaria como: “la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal”.

Como se ve, la información se hace extensible no sólo al etiquetado sino a otro tipo de materiales de acompañamiento o cualquier otro medio incluyendo las herramientas tecnológicas, como las páginas web.

Información alimentaria

El Reglamento establece una serie de datos de mínimos y obligatorios que debe contener el etiquetado de los alimentos.

Deben incorporar, de forma obligatoria los siguientes: los ingredientes, el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual, cantidad de alimento, condiciones de conservación e identidad del fabricante.

La declaración, en lo referido a la información nutricional, debe realizarse obligatoriamente “por 100g o por 100 ml”, lo que permite la comparación entre productos. Se permite que se incorpore a dicha tabla la información por porción o por ración de forma adicional y con carácter voluntario.

Además, voluntariamente también se podrán incluir otras informaciones como ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Otro de las novedades que permite es que, voluntariamente, se incluya algún sistema por colores, como el semáforo para expresar dicha información alimentaria.

Etiquetas legibles

Uno de los principios básicos del Reglamento es que la información sea comprensible y sobre todo legible. Por ello se ha fijado como tamaño mínimo de la información alimentaria los 1,2 mm.

Dicho tamaño se debe adaptar, además, según la superficie del envase y puede reducirse hasta los 0,9mm.

País de origen

Hasta ahora, la información acerca del país de origen era únicamente para la carne fresca de vacuno, las frutas y verduras, miel, aceite de oliva. Recientemente, con una modificación del Reglamento, se incluyó para cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

A partir de abril de 2020, si el país de procedencia es distinto al del ingrediente principal, se deberá indicar el del ingrediente principal o hacer constar que el país de origen es distinto al del ingrediente primario.

Añadido a lo anterior, y en concreto en España se ha aprobado el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. Mediante esta normativa se ha impuesto la obligación de indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente en el propio etiquetado de los productos lácteos elaborados.

Alérgenos

Lógicamente también debe incluirse las advertencias necesarias en caso de que el producto pueda contener alérgenos, ya sea de forma directa o por presencia indirecta.

Ventas a distancia

En este punto, con importantes novedades también en cuanto a la información que se debe ofrecer en la venta a distancia para que el consumidor la tenga a su alcance.

Debemos distinguir en este punto dos tipos de alimentos:

Alimentos envasados: el consumidor debe tener a su alcance la información alimentaria obligatoria salvo la fecha de caducidad o de consumo preferente. Dicha información se debe tener antes de formalizar la compra y figurar en el soporte de venta.

Alimentos no envasados: la información también debe estar accesible al consumidor de forma previa a la formalización a la compra sin ningún tipo de coste. Lo mismo debe precisarse en cuanto a la información sobre los alérgenos y acompañar por escrito al cliente por escrito y claramente diferenciable.

Como se ve, la protección al consumidor no sólo está presente en los contratos bancarios o en otro tipo de servicios, sino que también se encuentra presente en algo tan básico como la información que se debe ofrecer antes de la compra de los alimentos.

Consulta la información original AQUI

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