En la O.M.I.C. le informarán si los hechos denunciados son motivo de reclamación, y si es el caso le tomarán y registrarán la reclamación.
Si la empresa reclamada no tiene su sede social en Dénia, se remitirá la reclamación a la O.M.I.C. del municipio que corresponda o a los Servicios Territoriales de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si, por el contrario, se trata de un establecimiento de este municipio, los servicios de la O.M.I.C. transladaran los motivos de la reclamación y mediarán entre ambas partes para intentar llegar a un acuerdo.
Si la mediación resultara POSITIVA, es decir que aportara una solución satisfactoria al reclamante, se informará a este último del acuerdo propuesto por el reclamado.
Si la mediación resultara NEGATIVA, es decir que no se hubiera llegado a ningún acuerdo satisfactorio para el reclamante y se detectaran infracciones en materia de los derechos de los consumidores.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, el conflicto puede presentarse ante la Junta Arbitral de Consumo.